Profesores Universitarios

PROFESORES UNIVERSITARIOS

SITUACION PREVISIONAL DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

  De los contactos mantenidos con los docentes en actividad de las universidades nacionales, en general se ha verificado que la mayoría no maneja una buena información de como es su situación respecto del régimen jubilatorio al cual están haciendo sus aportes previsionales. Tampoco tienen una idea clara sobre que gestiones pueden realizar para que la ANSES los jubile por el régimen que en términos de futuro le puede resultar más conveniente. Esto es justamente lo que ha hecho posible que las autoridades de las Universidades y de los gremios que agrupan a los docentes de las mismas, puedan tener visiones diferentes respecto de esta temática.

REGÍMENES JUBILATORIOS DE DOCENTES UNIVERSITARIOS:

  Es importante destacar las diferencias que existen entre los regímenes jubilatorios a los que puede acceder el personal docente de las universidades nacionales, de acuerdo a las actividades que desarrolla y al nivel de dedicación que tiene. En este sentido aparece como muy claro que los docentes universitarios deben ser considerados en dos grandes grupos:
 a) Los que desarrollan sus actividades dentro de un régimen de dedicación exclusiva y
 b) aquellos que tienen dedicación simple o parcial.

a) Docentes con dedicación exclusiva:

  A los aportes previsionales de este grupo de docentes, las universidades los están derivando actualmente al régimen del Decreto 160/2005. Estos aportes consisten en la sumatoria de los aportes que hacen todos los jubilados del país (11%) más un plus del 2%. Esta postura la ha tomado la ANSES porque considera que la Ley 22.929 está derogada como consecuencia de la aplicación del Decreto 78/94, y que ha sido reemplazada en el año 2005 por el Decreto 160/05.

  En realidad estos docentes tienen pleno derecho a jubilarse por la Ley 22.929. Pero para ejercer ese derecho deben realizar un juicio declarativo solicitando la inconstitucionalidad del Decreto 74/98 y del Decreto 160/05, con la anticipación suficiente antes de acceder a la jubilación. Al iniciar los trámites para acceder a la jubilación, los docentes universitarios con dedicación exclusiva, deben presentar a la ANSES una copia certificada de la sentencia favorable y firme obtenida en el mencionado juicio, junto con las certificaciones de servicios extendidas por la universidad. Con esta documentación la ANSES los debe jubilar por el régimen de la Ley 22.929. Ya existen a nivel de país varios casos en que se ha concretado la declaración de incompatibilidad de los dos decretos y los interesados se han podido jubilar por la Ley 22.929.

  A los docentes que no hicieron el juicio declarativo, la ANSES los jubila por el Decreto 160/2005 ya que es a este régimen al que están haciendo sus aportes. Los profesores que se han jubilado recientemente en la Universidad Nacional del Comahue lo han hecho en estas condiciones.

¿Cual es la diferencia entre el régimen amparado por la Ley 22.929 y el correspondiente al Decreto 160/2005?

  Régimen especial de la Ley 22.929: (o su igual, la Ley 23.026 que incluye también a los profesores de universidades nacionales con dedicación exclusiva, junto a los investigadores de los organismos de ciencia y tecnología).

  El beneficiario se jubila con el 85% del último haber percibido en la Universidad, siempre que su puesto de trabajo y nivel de dedicación se haya mantenido en los últimos 24 meses. De no ocurrir esto, se considera un período anterior de la misma duración. Este régimen tiene además una movilidad relacionada directamente con los haberes de los profesores en actividad en el mismo puesto de trabajo y escala docente. En cada oportunidad en que el profesor en actividad perciba un incremento de sueldo, al jubilado la ANSES le debe ajustar su jubilación llevándola al 85% del nuevo haber del activo que se desempeña en igual cargo.
  Por otra parte, en la actualidad la ANSES está aplicando a los jubilados por la Ley 22.929 los descuentos correspondientes a la Ley 24.463, Art. 9, ley denominada de Solidaridad Previsional, que significa un descuento del 15% aplicado sobre el excedente a la suma de $6.558.00 (valor al mes de agosto de 2010). Este valor se actualiza (y se incrementa) en cada oportunidad en que la ANSES otorga un aumento a los jubilados de todo el pais. Este descuento de la Ley de Solidaridad Provisional no corresponde que sea aplicado por la ANSES a los beneficiarios de la Ley 22.929 y ya en muchos casos se ha logrado por vía judicial y/o administrativa, la no aplicación de esos descuentos.
  Cabe comentar que los juicios declarativos para obtener la inconstitucionalidad del Decreto 160/05 pueden ser hechos por un grupo de docentes que se encuentren en similar situación previsional (dedicación exclusiva). Con ello eventualmente pueden reducir el nivel de los gastos en honorarios de los abogados que patrocinen dicho juicio.

Régimen especial amparado por el Decreto 160/2005:

  Tal como se señala mas arriba, en la actualidad los profesores con dedicación exclusiva se están jubilando por el Decreto 160/2005. Se trata de un "parche" ya que el gobierno trató de compensar lo establecido por la Ley 22.929 pero con una sustancial diferencia a futuro que se explica a continuación.

  Inicialmente el jubilado no tiene pérdidas económicas, ya que si bien de hecho se jubila por el sistema jubilatorio común o general (Ley 24.241) y su haber mensual se establece por el promedio de haberes mensuales percibidos durante los últimos 10 años, la ANSES le compensa la diferencia con el 85% de su último haber percibido, con el otorgamiento por única vez de un Suplemento Científico.
  Pero desde un comienzo comienzan a surgir las diferencias.

  - La actualización de los haberes jubilatorios no están relacionada con los haberes de los docentes en actividad, y los ajustes que recibirán en el futuro, serán los que otorga el gobierno nacional dos veces por año a todos los jubilados del país.
  - También a los beneficiarios del Decreto 160/2005 se les aplican los descuentos ya mencionados de la Ley de Solidaridad Previsional (Ley 24.463, Art. 9) y los jubilados por este régimen no tienen derecho a solicitar y obtener su no aplicación.

  Pero la diferencia sustancial entre los regimenes de la Ley 22.929 y del Decreto 160/2005 hay que visualizarla en términos de futuro. Si los docentes de universidades nacionales tuvieran dentro de un cierto tiempo, un nuevo escalafón o escala de retribuciones (tal como sucedió en el INTA en febrero del año 2006) que significara aumentos sustantivos en los haberes del personal en actividad, solamente los jubilados por la Ley 22.929 tendrían el derecho a solicitar su ubicación en el nuevo escalafón o escala de retribuciones y de ese modo usufructuar de los nuevos haberes. Lo mismo sucedería si algún concepto del haber en actividad que se paga como no remunerativo (no sufre descuentos jubilatorios) pasara a ser remunerativo (esto sucedió en el INTA en octubre del año 2007 y significó un incremento para las jubilaciones y pensiones del orden del 25%).
  Los jubilados por el Decreto 160/2005 no tienen ese derecho porque sus haberes no están vinculados con los del personal en actividad y seguirían recibiendo los aumentos generales que el gobierno otorga a todos los jubilados.
  Otro aspecto importante a señalar en relación al Decreto 160/2005 es que se trata de un Decreto de Necesidad y Urgencia y no tiene rango de Ley. Por lo tanto puede ser modificado en cualquier momento por el gobierno de turno, mediante otro decreto. Es diferente la situación de los regimenes amparados por las Leyes 22.929, 23.026 e inclusive la 26.508 (régimen de docentes universitarios sin dedicación exclusiva), las que para ser modificadas requieren de la promulgación de nuevas leyes, lo que es una responsabilidad del Poder Legislativo y por lo tanto, se necesitará contar con requerimiento de un fuerte consenso político para que sean modificadas).

  En base a toda la información precedente se considera que los profesores con dedicación exclusiva que estén ya jubilados por el Decreto 160/2005 o que estén actualmente aportando al mismo, debieran tomar la decisión de hacer el juicio declarativo para obtener la declaración de la inconstitucionalidad de los Decretos 78/94 y 160/05, para que la ANSES les permita acceder al régimen de la Ley 22.929 (23.026) y gozar de todos sus beneficios.

b) Docentes con dedicación simple o parcial:

  Estos docentes pueden jubilarse por el régimen especial amparado por la Ley 26.508 el que les otorga el 82% del haber que percibían al retirarse, siempre que tengan en el mismo una antigüedad no menor a 60 meses y en cargos de una universidad nacional.
  Además este régimen tiene un sistema de actualización anual con índices que decide la Secretaría de Seguridad Social, dos veces por año.
  Por otra parte, la jubilación obtenida por este régimen está sujeta a los descuentos de la Ley 24.463, Art. 9, de Solidaridad Previsional, que se mencionaran precedentemente y cuya no aplicación por parte de la ANSES no puede ser solicitada.
  Se entiende que la Ley 26.508 constituye una situación sensiblemente mejor para los docentes universitarios que no trabajan bajo un régimen de dedicación exclusiva, siempre en comparación el régimen jubilatorio común o general.

  Los docentes amparados por la Ley 26.508 no pueden ser socios de APeTeCID, ya que en los estatutos está indicado específicamente que pueden serlo solamente aquellos jubilados por la Ley 22.929 o activos que estén haciendo aportes previsionales a ese régimen especial.
  Se admiten como asociados a los docentes que se han jubilado por el Decreto 160/2005 o los que están haciendo sus aportes al mismo, porque ellos tienen la posibilidad de acceder al régimen de la Ley 22.929 a través de la realización de un juicio declarativo, tal como fue explicado precedentemente.

APORTES DE LA APeTeCID PARA LA SOLUCION DE LOS PROBLEMAS QUE AFECTAN A LOS PROFESORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES CON DEDICACION EXCLUSIVA, YA JUBILADOS O AUN EN ACTIVIDAD

  - En principio suministrarles la información de base que les permita conocer la situación en que se encuentra cada uno desde el punto de vista jubilatorio, con mención de las alternativas que pueden manejar para mejorar su actual o futura situación.

  Actualmente existen gestiones avanzadas por parte de APeTeCID para que las actualizaciones de las jubilaciones sean realizadas directamente en el marco de convenios particulares entre la ANSES y cada uno de los organismos de Ciencia y Tecnología, y las Universidades Nacionales.

  CONSIDERACIONES FINALES:

  Los profesores de universidades nacionales debieran entender que la Asociación fue creada en el mes de octubre del año 2009, fundamentalmente para aunar esfuerzos y dar una adecuada representatividad a los beneficiarios del régimen especial amparado por la Ley 22.929, para realizar todas las gestiones necesarias ante el gobierno nacional, la ANSES, las autoridades de los organismos de ciencia y tecnología y de las universidades nacionales, a fin de solucionar los actuales y futuros problemas de nuestro sector.

  A poco más de un año de su constitución ya se puede brindar a los socios que se encuentran en actividad, una información importante para que puedan jubilarse correctamente, y a los socios ya jubilados, para tratar de mejorar su actual situación.
  La APeTeCID se ha dado una estructura de funcionamiento regionalizada a nivel de todo el país, para que la información y los beneficios que puedan generarse lleguen a todos los socios, cualquiera sea su lugar de residencia. Además, se constituye en una vía mas cercana y eficiente para la transmisión de información e inquietudes hacia la Comisión Directiva con sede en la Capital Federal.

  Es oportuno comentar que la situación de los profesionales jubilados y los que se encuentran en actividad en los organismos de ciencia y tecnología (que aportaron o están aportando al régimen especial de la Ley 22.929) es un poco más clara y se está avanzando en la solución de algunos importantes problemas. Es el caso de los profesionales vinculados a los siguientes organismos: INTA, INTI, CONICET, CNEA, INA, ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN y DESARROLLO del MIN. de DEFENSA e INIDEP.

  En algunos aspectos la situación de los profesores de universidades nacionales no tiene este grado de avance. Esto es atribuible a que hasta el momento es reducido el número de profesores que se han asociado a la APeTeCID y por lo tanto se han involucrado muy poco en el quehacer de esta Asociación. Seguramente este aspecto deberá ser mejorado rápidamente y las Delegaciones Regionales de la APeTeCID debieran cumplir un importante papel para lograrlo. Pero para ello, es fundamental que los profesores de universidades nacionales se incorporen a la Asociación como socios y tengan una mayor participación en todas las actividades de las Delegaciones Regionales.
  Se considera de gran importancia que los gremios que agrupan al personal docente de las Universidades Nacionales, puedan interactuar con la APeTeCID, apoyando y colaborando con las gestiones que se realizan ante la ANSES y las autoridades de las Universidades Nacionales para dar solución a los actuales problemas de los profesores jubilados y de aquellos que a corto y mediano plazo accederán a la jubilación.
  Estos gremios no debieran visualizar a la APeTeCID como una “competencia” en términos gremiales, ya que como lo indican claramente sus estatutos, los objetivos y fines de la Asociación se vinculan únicamente con la atención de los intereses de los docentes de universidades nacionales que se desempeñan o se han desempeñado con dedicación exclusiva y que se han jubilado dentro del régimen especial amparado por la Ley 22.929 o están en condiciones de hacerlo.